09 Abril 2009

Demuelen propiedades de "Conservación Histórica" en Las Condes

Demuelen propiedades de "Conservación Histórica" para facilitar construcción de edificio corporativo del Banco BCI. A continuación lea carta relacionada enviada al Director de Obras de Las Condes.

Santiago, jueves 8 de abril de 2009 Señor Carlos Alarcón Director de Obras de Las Condes Presente REF. Solicita aclaración por escrito sobre permisos irregulares otorgados para construir el Banco BCI en una parte de zona patrimonial (U-Ee5) protegida. Estimado señor Alarcón : El permiso de edificación Nº 211 del 18/08/04, otorgado por su antecesora al Banco de Crédito e Inversiones, dice que el edificio tiene 17 pisos, lo que no corresponde a la realidad. Se trata de un estilizado, lujoso y muy bien diseñado edificio que tiene 20 pisos, el que está emplazado en la Av. El Golf 125 de la comuna de Las Condes, acogiéndose a los beneficios de mayor coeficiente de constructibilidad (+ 50%) porque fue considerado un "Conjunto Armónico" y el titular del mismo consideró, mediante consentimiento municipal, pagar los derechos respectivos, declarando que la calidad de la construcción era solamente regular al establecer que el 55% de la superficie edificada era de una modesta calidad B-3 y el 45% restante era de una regular calidad B-2. Todos sabemos que la construcción íntegra sobre el nivel natural del suelo es B-1. La torre se levantó en una parte del terreno que tiene las normas del área EAa2. El edificio está emplazado en un amplio terreno fusionado de 3.669 m2 (uso de suelo compartido U-V1 y U-Ee5) y para construirlo fue necesario demoler unas construcciones de la Iglesia Nuestra Señora de los Angeles, inmuebles de "Conservación Histórica", según calificación del Plan Regulador Comunal. La tramitación de las demoliciones y posterior construcción del edificio corporativo se iniciaron con el anteproyecto AP. Nº 090/2002, aprobado el 03/10/03, aunque en el permiso de edificación se señala que éste es de fecha 01/12/03 (sic), teniéndose en cuenta que el 05/12/03 se modificaron las reglas del juego y los artículos 1.4.9. y 1.4.10. de la OGUC fijan plazos perentorios no respetados en el proceso administrativo del anteproyecto. Este acto administrativo preliminar contempló un pago parcial de derechos municipales, curiosamente derogados vía decreto sección 1 RA. Nº 3178 de su municipalidad, publicado en el diario oficial del 29 de noviembre de 2003 (Contraloría General de la República, dictamen Nº 29192 del 22/06/06), documento en donde se establecieron una serie de irregularidades que no es del caso repetir en esta ocasión, entre otros motivos, porque en la actualidad, debido a los pasados y enojosos episodios, su Dirección de Obras procede de acuerdo al marco regulatorio. Por lo anterior, le formulamos las siguientes consultas : 1).- Dado que el edificio no es Conjunto Armónico, cómo se resolverá la situación derivada del aumento irregular de coeficiente de constructibilidad ? 2).- Ya que el titular del proyecto pagó a la municipalidad una suma de dinero muy inferior a la que le correspondía por derechos de calidad de la construcción, teniéndose presente que esta ilegal situación, que afecta a muchas decenas de particulares inmobiliarios, está radicada en el 4º Juzgado de Garantía de Santiago, por querella interpuesta por el ex concejal Dr. Hugo Unda, y los funcionarios municipales comprometidos ya han declarado en la Policía de Investigaciones, ¿cómo se resolverá este caso puntual? 3).- Habida cuenta que la Municipalidad de Las Condes consintió en permitir la demolición de inmuebles de "Conservación Histórica" ¿se contó con la aprobación previa del Seremi de Vivienda y Urbanismo?, conforme a lo ordenado en el artículo 60º de la LGUC y si lo anterior fuese afirmativo ¿se contó con el informe escrito de un arquitecto que haya aconsejado la demolición de esos inmuebles por razones de seguridad o de fuerza mayor ?, tal como se establece en el artículo 5.1.4. de la OGUC. Si la Dirección de Obras que usted dirige tiene ambos documentos, favor envíarnoslos. 4).- Considerándose que el permiso de anteproyecto AP 090/2002 no se encuadró en los procedimientos fijados por los artículos reseñados de la OGUC ¿cómo se entiende la aprobación del permiso de edificación Nº 211 del 18/08/04, ingresado a tramitación el 10/05/04, si en aquella época la altura máxima de edificación era de 15 pisos?, la que se mantiene hasta ahora. A pesar de que nos encontramos con un nuevo hecho consumado, agradeceremos su amable respuesta en el plazo que contempla la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de la Administración del Estado. Atentamente, Patricio Herman



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